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 Derechos Ante la "Autoridad"

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3 participantes
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duran_rs

duran_rs


Mensajes : 217
Fecha de inscripción : 02/02/2009
Localización : Mty

Derechos Ante la "Autoridad" Empty
MensajeTema: Derechos Ante la "Autoridad"   Derechos Ante la "Autoridad" I_icon_minitimeJue Sep 24, 2009 9:23 am

pienso que es importante para todos saber nuestros derechos (asi como nuestras obligaciones) antes nuestras queridas autoridades que muchas veces por nuestra falta de conocimiento del reglamento y/o nuestros derechos como conductores, abusan de su poder para sacarnos dinero o intentar hacerlo... como bien dicen, "La Informacion Es Poder!" y por eso mismo muchachos, he aqui todo el poder!: jajaja saludos!

DERECHOS ANTE LA AUTORIDAD:

• Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario
• Las revisiones a personas ó vehículos deben hacerse solo cuando están involucrados en una falta administrativa o un ilícito, pues de lo contrario se estarán violentando los derechos del ciudadano.
• NADIE debe ser detenido sólo porque un policía lo considere “Sospechoso”, dado que eso es una “apreciación” y no una falta administrativa.
• Solo con una orden por escrito de un juez las autoridades pueden realizar un cateo en una casa o incluso en un vehículo.
• Si una persona es detenida por cometer una falta administrativa, tiene derecho a elegir entre cumplir el arresto, que no puede exceder a 36hrs. O pagar la multa para retirarse a su casa.

MIS DERECHOS:

Al ser abordado por una autoridad o ser detenido para una investigación, tienes derecho a:
• Ser tratado de manera cordial y sin prepotencia por policías y oficiales de tránsito, ya que éste es un mandato establecido para ellos en el Artículo 50 de la ley de Servidores Públicos.
• Saber el motivo de la detención
• Ser informado de los derechos que te da la ley en calidad de detenido.
• No declarar y esperar a un abogado
• Recibir un trato digno y no ser amenazado
• Hacer una llamada telefónica hasta poder ser comunicado con algún familiar o abogado.

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DICE:

Todos los ciudadanos que estén en la vía pública, en su auto, casa, lugar de trabajo ó negocio gozan de garantías de legalidad y seguridad establecidas en los artículos 14 y 16.

Artículo 14: Establece que nadie puede ser privado de papeles, identificaciones, posesiones, ó derechos, sólo mediante una orden escrita y en juicio formal.
Posesiones: papeles, automóviles, objetos de cualquier índole.

Artículo 16: Establece que nadie puede ser molestado, porque el simple acto de molestia ya es reprimido y reprobado por la Constitución a favor de los ciudadanos.

TELEFONOS DE AYUDA:

CEDH: Comisión Estatal de Derechos Humanos (24hrs del dia)
Tels: 83-45-86-44 y 45 / Lada sin costo: 01 800 822 9113

RENACE: Defensa Legal gratuita
Tels: 10-52-89-30/31/33 Exts: 101 y 103



Datos importantes del Reglamento de Transito de Monterrey y su area Metropolitana: (que no creo que cambie mucho entre los demas estados de la republica)

ARTICULO 3. Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio.
En caso de infracciones y/o accidentes en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará
este mismo ordenamiento cuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso por parte de la autoridad
competente a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad Municipal, las partes involucradas ejercerán sus derechos conforme a las leyes vigentes ante la autoridad competente.

ARTICULO 41. La velocidad máxima en el Municipio es de cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares en
los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente.
No obstante lo anterior, se debe limitar la velocidad a treinta kilómetros por hora en zonas y horarios escolares los
cuales serán de 7:00 a 9:30, de 11:30 a 14:30 y 16:30 a 18:30, horas en días hábiles escolares; frente a hospitales,
parques infantiles y lugares de recreo, y ante concentraciones de peatones.

ARTÍCULO 65. Queda prohibido el separar lugares de estacionamiento si el lugar no está autorizado como
exclusivo. El personal de la Dependencia correspondiente deberá sancionar a quien lo haga y retirar cualquier
dispositivo utilizado con el propósito anterior.

ARTÍCULO 85.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes:

I. Cuando la calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo sentido y el (los)
vehículo(s) que ocupa (n) el carril de la izquierda pretenda(n) dar vuelta a la izquierda o en “U”;
II. Cuando el (los) vehículo (s) que circule (n) en el (los) carril (es) de la izquierda, circule(n) a una
velocidad menor a la permitida;
III. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de la izquierda.

ARTÍCULO 128.-
I. Los Oficiales de Tránsito son los servidores públicos que debidamente acreditados como tales,
uniformados, con placa y gafete de identificación, quienes se encargarán de vigilar el tránsito y aplicar el
presente Reglamento.

Ningún oficial de tránsito podrá detener un vehículo si no porta su placa de identificación con el número y
nombre perfectamente visibles, ni tampoco, por agentes motorizados que, aun portando la placa de
identificación respectiva, utilicen para el efecto vehículos o motocicletas no oficiales.

Cuando detecten un infractor deberán cumplir con las siguientes formalidades:

A) Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente, indicarán al conductor que se detenga.
Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro.
C) Abordarán al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de Oficial.
D) Comunicarán al infractor la falta cometida y en su caso, le solicitarán su licencia de manejo, y tarjeta
de circulación del vehículo.
E) Comunicarán al infractor la acción a tomar.

ARTÍCULO 131.- Es obligación de los Oficiales de Tránsito permanecer en el crucero al cual fueron asignados para
controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección peatonal conducentes. Durante sus labores, los
Oficiales deberán colocarse en lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de
infracciones. Los autos patrulla de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida alguna luz de la torreta.

ARTÍCULO 132.- Se impedirá la circulación de vehículos y se retirarán de la vía pública, y en su caso se remitirán
para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando le falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente;
II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de
circulación;
III. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el conductor; en el caso
anterior se deberá atender a las disposiciones siguientes:
A) Sólo podrá retirarse de la vía pública el vehículo de que se trate para remitirlo al depósito
correspondiente mediante el servicio de grúa, cuando no esté presente el conductor, o bien, no quiera
o no pueda remover el vehículo;
En caso de que esté presente el conductor y remueva su vehículo del lugar prohibido, sólo se
levantará la infracción que proceda. Si el conductor llegara después de que se despachó la grúa y
antes de que ésta se retire, éste deberá liquidar el servicio de no arrastre para evitar el retiro del
vehículo;

Los Oficiales de Tránsito deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan daños a
los vehículos.

ARTÍCULO 136.-
III. DETENCIÓN DE VEHÍCULOS.- Serán detenidos los vehículos y remitidos al lote autorizado mediante elservicio de grúa por el municipio, en los casos siguientes:

A) Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su licencia de manejo.
Cuando el vehículo carezca de ambas placas vigentes.
C) Cuando las placas, calcomanía o su tarjeta de circulación no correspondan al vehículo que las porte.
D) Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación del vehículo que conduce. En el caso de los
autobuses de transporte urbano la copia autorizada por la Autoridad Reguladora del Transporte en el
Estado será equivalente al original.
E) Cuando notoriamente el vehículo sea un riesgo para la seguridad de su propio conductor, peatones y
demás conductores.
F) Cuando el vehículo sea extranjero y no cumpla con lo dispuesto por el Artículo 14 del presente
ordenamiento.
G) Cuando se causen daños a terceros.
H) Cuando el vehículo esté indebidamente estacionado.
I) Cuando el vehículo esté abandonado.
J) Por orden judicial mediante oficio.
K) Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o en estado de ineptitud para conducir o
bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
L) Cuando un conductor o sus acompañantes sean sorprendidos arrojando, esparciendo o abandonando
basura en la vía pública o cualquier material o sustancia en cantidad tal que pueda causar daños a las
vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos.
M) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar de acceso para personas con discapacidad
diferenciada y no cuente con el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 141.- Cuando la infracción consista en falta de refrendo, licencia de conducir, tarjeta de circulación y/o
póliza de seguro vigente, la multa que se haya impuesto se cancelará si dentro de los quince días siguientes, el
infractor obtiene y presenta ante la Autoridad Municipal la documentación referida.

Para los supuestos mencionados en el Artículo 128, del presente ordenamiento, las infracciones se harán constar
en actas sobre formas impresas y foliadas, en la forma tradicional con block de infracciones o mediante métodos
electrónicos, en los tantos que señale la Autoridad Municipal. Estas actas deberán contener los siguientes datos:
I.- Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió;
II.- Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido;
Motivación y fundamentación;
III.- Nombre, número oficial y firma del Oficial de Tránsito que levante el acta de infracción y en su caso
número económico de la grúa y patrulla.


si piensan que falta a gregar cosas, porfavor ponganlas, pero de preferencia que esten el dato de donde lo sacaron, para asi tener datos confiables y que no probengan del famoso "dicen..."

un dato que me falto importante es algo que estaba en el reglamento pero esta ves no lo encontre, a ver si alguien me puede hechar la mano, es el apartado que dice que "lo que no esta contemplado, o perfectamente señalizado como prohibido, quiere decir que esta permitido" que es algo importante...
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BluE
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MensajeTema: Re: Derechos Ante la "Autoridad"   Derechos Ante la "Autoridad" I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 4:58 am

woooww exelente apore duran!
voy a imprimir una copia de ese post para traerlo en el carro jejeje
Gracias por tu aporte
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SpecV Rider
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SpecV Rider


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MensajeTema: Re: Derechos Ante la "Autoridad"   Derechos Ante la "Autoridad" I_icon_minitimeSáb Oct 17, 2009 5:44 am

TERIFASTE DURAN , ERES ABOGADO O KE PEX
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duran_rs

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MensajeTema: Re: Derechos Ante la "Autoridad"   Derechos Ante la "Autoridad" I_icon_minitimeSáb Oct 17, 2009 5:53 am

^^^^ jajaja para nada, simplemente me gusta discutir con los puercos esos xD
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MensajeTema: Re: Derechos Ante la "Autoridad"   Derechos Ante la "Autoridad" I_icon_minitime

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